´Sobre la base de las consideraciones y conclusiones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara incompetente por la cuantía para conocer la demanda de Desalojo de Inmueble Uso Comercial, interpuesta por las abogadas por las abogadas LIGIA BENITEZ MENDEZ Y CAROLINA VILLAMEDIANA PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.403 y 232.227, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de Sociedad Mercantil INVERSIONES CARIBE, C.A representada por el ciudadano ANTONIO RAMIRO FERRER, titular de la cedula de identidad No. V-6.238.028, en contra de la Sociedad Mercantil DISGLOE FARMACIA C.A., representada por el ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ SILVA, titular de la cedula de identidad No......