III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se declara IMPROCEDENTE la oposición a la Medida Cautelar de Amparo Constitucional ejercida por la representación del Municipio Chacao, en fecha 25 de junio de 2024.
2.- Se RATIFICA lo ordenado en la sentencia Interlocutoria Nº 035/2024, a través de la cual este Juzgado declaró procedente la Medida de Amparo Constitucional solicitada en su oportunidad por FESTEJOS MAR, C.A.
3.- Se RATIFICA lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Nº 043/2024 de fecha 01 de julio de 2024, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE LA APELACION ejercida en fecha 19 de junio de 2024 por la representación del Municipio Bolivariano Chacao del estado Miranda