´´Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JUAN FRANCISCO ORTIZ LANDINEZ Y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción llevados por esos Despachos, anotada bajo el No. 244, Folio 246, Tomo I, año 2024, de la siguiente manera en el renglón "E - Datos Familiares – HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)" donde dice y se lee: "Johanna María Ortiz Morales" "Angel Franci.....