Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN SALAZAR DE TORRENS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-15.227.104, asistida por el abogado LESTER ERNESTO MATUTE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.738. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano KENNY WILLIAM TORRENS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-14.971.215, contraído en fecha 13 de abril del año 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabo.....