En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 28 de mayo de 2004, objeto de la presente consulta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franky Villamizar, actuando con el carácter de defensor del Imputado JOSE RAFEL HERNANDEZ LOPEZ. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.
Publíquese, regístrese y remítase la actuación al Tribunal de origen en su debida oportunidad. Cúmplase lo ordenado.