Este Tribunal de Juicio Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Acción Penal y Declara el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 40 de la norma adjetiva penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, por el principio de extractividad a favor del ciudadano: TOMAS FERNANDO ARMENTA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.678, fecha de nacimiento 24-04-81, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en el Barrio La Paz Sector 9, manzana C, parcela 16. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.