Ahora bien, la Conciliación como formula de solución anticipada, permite que el adolescente en conflicto con la ley penal cumplir una serie de obligaciones y así se evita que se lleven a Juicio asuntos de poca trascendencia procesal, por lo que considera este tribunal oídas como han sido las partes, es procedente suspender el proceso y así se estima.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TREINTA DÍAS E IMPONE AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1)Residir en un lugar determinado con advertencia que cualquier cambio deberá informarlo al Tribunal.
2)Prohibición de salir de su casa después de las 10:00 pm
3)Consignar constancias de notas del año escolar culminado así como también la constanca de inscripción del proximo año escolar.
4) Prohibición de ingerir bebidas alcoholicas y sustancias toxicas.
5) Prohibición de asistir a de.....