declara SIN LUGAR la Colocación en entidad de atención de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y en consecuencia la misma continuará bajo la guarda y cuidado de su padre, ciudadano Nelson Angel Chacin , arriba identificado, quien como progenitor poseer las condiciones que hacen posible la protección física de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y su desarrollo armónico; comprendiendo esta colocación familiar su custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, siendo responsables civil, administrativa y penalmente del adecuado cumplimiento de su contenido.