DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación incoado por por los ciudadanos Abogados en ejercicio MARIA LUENGO MEDINA y DANYEL JHOEL LUENGO, en su carácter de defensores del ciudadano acusado DANNY RAFAEL GAVIRIA, en relación al motivo contenido en el numeral 5° del 447 del Código Adjetivo Penal y SEGUNDO: declara INADMISIBLE el motivo de apelación referido a la solicitud de la defensa, en cuanto a la inconformidad por la negativa de revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que hiciera el Juez a quo en la recurrida, apelación esta que fuera interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del código adjetivo penal, por ser inapelable según lo estipula el artículo 264 ejusdem. Todo ello c.....