PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de queja, por haberse comprobado en autos el retardo injustificado en el cual incurrió el demandado, al no proveer sobre lo solicitado por la parte demandante, relacionado con la remisión de los oficios Nº 1.333, 1.334 y 1.335 contentivos de las pruebas de informes de la hoy demandante; SEGUNDO: Por cuanto ha quedado demostrado en los autos la ocurrencia de un daño a la parte demandante; ya que se ha comprobado el retardo injustificado, el cual por sí mismo constituye un daño patrimonial estimable en dinero, al estar paralizada una causa durante casi dos (2) años sin justificación alguna; además que tal como lo afirma el demandado y se evidencia de los autos, los apoderados judiciales de la demandante tuvieron que estar pendientes de las resultas de las pruebas de informe durante casi dos (2) años, lo cual evidentemente implica una erogación de honorarios profesionales a favor de éstos, se condena a la parte demandada a resarcir los daños que han .....