Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y en efecto REDIME al penado CARLOS ENRIQUE FERMIN HERRERA, el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS