La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de "medida cautelar anticipativa y provisionalísima", y asimismo, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.