Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora-recurrente.
SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada-recurrente.
En consecuencia queda MODIFICADA la sentencia recurrida.