Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD opuesta por FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE);
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ELIAS LIRA PERTA, abogado venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° 8.750.749 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.372 en contra del BANCO DE LOS TRABAJADORES, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1968, bajo el N° 1, Tomo 25-A-Sgdo.; y FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTE.....