DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide en los siguientes términos:
1- De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, es necesario como lo solicita la Fiscal y solicitud con la que esta de acuerdo la Defensa, y así este Tribunal lo acuerda: continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aprehensión en flagrancia.
2- Se acuerda a favor del ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, plenamente identificado en actas, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 2° y 4°, previs.....