Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano RAMÓN MENDOZA contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). En consecuencia, se condena al demandado al reenganche del demandante a su mismo puesto de trabajo, y con las mismas condiciones, con el pago de los salarios caídos, a razón de su último salario fijo normal diario de Bs. 156,66, desde la fecha de notificación del demandado en este juicio, es decir, desde el 8-7-2008, hasta la efectivo reenganche del trabajador, excluyendo del cómputo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por una causa ajena no imputable al demandado.
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte demand.....