CONCLUSIONES
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes e, se concluyó que el monto total a pagar al ciudadano, LUIS ALEXIS ROSALES GISMAN, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.096.884, plenamente identificada en autos por la empresa CORPORACIÓN BLUMON 27, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 27 de abril de 2001, bajo el N° 37, Tomo 536-A, es la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 91/100 CENTIMOS (Bs.F. 41.872,92), de acuerdo a los diferentes conceptos señalados en el cuerpo del fallo condenatorio.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivaria.....