Primero: Declarar la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la Demanda por Ejecución de Fianza interpuesta por los abogados RAFAEL DOMINGUEZ MENDOZA, TEODORO CORDOBA ALEJANDRO URDANETA, LUIS LEONARDO CARDENAS y GUILLERMO AZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 105.112, 77.352, 138.836, 71.833 Y 120.986, respectivamente, quienes actúan con la condición de coapoderados judiciales del INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA.
Segundo: Admitir la Demanda por Ejecución de Fianza interpuesta por los abogados RAFAEL DOMINGUEZ MENDOZA, TEODORO CORDOBA ALEJANDRO URDANETA, LUIS LEONARDO CARDENAS y GUILLERMO AZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 105.112, 77.352, 138.836, 71.833 Y 120.986, respectivamente, quienes actúan con la condición de coapoderados judiciales del INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRA.....