En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, propuesta por la ciudadana ELKE ROCIO CORONA NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.930.538, domiciliada en la población de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.016, en contra de los ciudadanos DIOVID YOVANI MARTINEZ BAPTISTA, LAY ROBERT GONZALEZ y DAVID VILLALOBOS, mayores de edad, productor agropecuario el primero y comerciantes los restantes, titulares de las cedulas d.....