Este Tribunal Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto el desistimiento presentado contra la empresa codemandadas ASOCIACION COOPERATIVA DINASAR, R.L. y ASOCIACION COOPERATIVA PINEX, 123 R.L., HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos indicados por el demandante, es decir solo en los que respecta a las codemandadas ASOCIACION COOPERATIVA DINASAR, R.L. y ASOCIACION COOPERATIVA PINEX, 123 R.L, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, por cuanto que el demandante insiste en la demanda contra la empresas GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A., el Tribunal deja constancia que el proceso continuara con esta empresa demandada, por lo tanto se ordena la Notificación mediante Cartel de la demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A, para la Audiencia Preliminar.. Así se decide.