Decisiones del dia 11/08/2011 
				   
				 
	
				  
			 
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2011-007586.  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 11/08/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previamente observa:
	La presente solicitud fue introducida por el Abogado JUAN FRANCISCO OSPINA ABDO, IPSA No, 145.994, quien actúa  en su carácter de Apoderado de la ciudadana MARIA SIMONA RUIZ PAEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.354.273, según copia simple del poder que corre inserto a los autos, otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 15 de Febrero del año 2011, anotado bajo el No. 49, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones, en el cual la poderdante, faculta a su mandataria para que la represente ante el Registro Principal del Estado Miranda, y no para que la represente ante los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, facultándose para actuar en el presente proceso de Inserción de Acta de Defunción , motivo por el cual se Niega la Admisión de la presente solicitud. Y así se.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-M-2011-000404  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 11/08/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a su admisión debe señalar:     Por cuanto de la revisión del libelo de demanda, se observa que la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Kl C.A, tiene su domicilio en Carúpano, Estado Sucre, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos el artículo 40 y 60 del Código de Procedimiento, que señalan:
"Artículo 40: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre." (Negrillas y subrayado del Tribunal)
"Artículo 60 La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2011-001533.  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 11/08/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, en el presente caso  de autos, la demanda se admitió en fecha 21/06/2011, según se evidencia  al folio (12), sin que dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, la parte actora proporcionara al Alguacil los medios y recursos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada, así como tampoco cumplió ninguna otra de las obligaciones para citar a la parte demandada, por lo que de acuerdo a la sentencia citada, en el presente caso ha operado la Perención Breve de la Instancia, la cual opera de pleno derecho y es irrenunciable por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem.
Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2011-001718.  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 11/08/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, en el caso de marras, se constata que el abogado JHONATHAN R. PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, apoderado de la  parte actora, mediante diligencia cursante al folio (44) de fecha 08/08/2.011, desistió del procedimiento; Igualmente se constató que el referido abogado tiene faculta expresa para desistir, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: "...en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (...omisis...). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (...omisis...)", le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-F-2010-001799.  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 11/08/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpo en Sentencia de Divorcio y como consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos JOSE LUIS MARTIN BETANCOURT ALFONZO y AMELIMAR AMAYA REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.535.116 y V-6.966.290, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de Mayo del año 2004, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, quedando anotado en el Acta de Matrimonio No. 201, Folios 9 Tomo 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. 
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fal.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio