Acogiendo la jurisprudencia parcialmente transcrita este Tribunal declara que es intrascendente el pronunciamiento sobre estos.
De esta manera en cuanto al capítulo "II" del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, mediante la cual promueve anexos marcados con las letras y números C-1, B-17, B-10, B-32, B-33, B-34, B-35, B-36, B-20, B-21, B-22, B-12, B-13, constantes de cuarenta (40) folios útiles, Este Órgano Jurisdiccional las Admite por cuanto ha lugar en Derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo del capítulo señalado "V" de las pruebas promovidas por la parte recurrente, mediante la cual señala que las pruebas que presento en esta oportunidad, forman parte del expediente administrativo, debidamente certificado por la ciudadana Tibisay Rodríguez Alcalá, titular de la cédula de identidad Nº 10.579.313, en su carácter de Jefe de la División de Registro y Norm.....