Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ VICENTE PAREDES BARRIOS, a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DE JESÚS PAREDES MORENO, BETTY MARGARITA DEL ROSARIO PAREDES MORENO, ANA BEATRIZ DEL SOCORRO PAREDES MORENO y ORLANDO JOSÉ PAREDES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.537.669, 4.995.645, 4.747.730 y 5.853.722, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatros (4) copia certificadas solicitadas. Expídase