En el día de hoy, Lunes 11 de agosto de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Única, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS iniciado en beneficio de la niña MARÍA VICTORIA FERNÁNDEZ DELGADO, de 05 años año de edad, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana MIRIAN DEL PILAR NUÑEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.255.273.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicita.....