Respecto de las pruebas promovidas por la parte actora, PRIMERO KOSTRU Y 2011 C. A., el tribunal declara lo siguiente:
PRIMERO: Respecto al mérito favorable de los autos, discriminada en el capítulo I, particular PRIMERO de esta decisión, este Tribunal declara inadmisible, considerando que no hay medio probatorio que admitir.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas de documentales, discriminadas en el capítulo II, particular SEGUNDO ordinales 1,2,3,4,5,6 de esta decisión, el tribunal las admitió salvo su apreciación en la definitiva.
TERCERO: Respecto de la prueba de informe discriminada en el Capítulo I, particular TERCERO de esta decisión, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, mediante auto separado librara el respectivo oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
CUARTO: Respecto de la prueba de experticia discriminada en el Capítulo I, particular CUARTO de esta decisión, este tribunal niega su admi.....