En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Lermith Rosell, Defensor Público Décimo Quinto, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación y defensa de los derechos que asisten a los ciudadanos Alberto Isidro Bernal Arocha, Fredery Ramón Villasana Liendo y Wuilian Javier González González, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2015 y publicado el auto motivado el 07 de julio de 2015, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-012297; mediante el cual decreto medida privativa judicial preventiva de libertad a los prenombrados imputados, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agrava.....