Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULOS todos los actos que fueron cumplidos durante el desarrollo del proceso a partir del auto de admisión de fecha 29 de julio de 2015, inclusive y repone la causa al estado de que el juez de primer grado se pronuncie sobre la admisión de la demanda, en la que se ordene la citación expresa de los co-demandados, ciudadanos JULIAN RAFAEL SILVA RODRÍGUEZ y WALID RUSTOM DAOUD identificados ut supra, incluyendo a la ciudadana KANNY BITRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.107.268 y al ciudadano SAID ABDUL HAMID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.553.214, para que den contestación a la de.....