´En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2021;
SEGUNDO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2021, sobre el inmueble siguiente: un lote de terreno ubicado en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con el número cívico 210-425 calle de penetración número 4 (hoy calle número L27) Sector Guataparo, Conjunto Residencial Mini Fincas "El Solar" con una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.275 Mts2) y está comprendido conforme al plano agregado bajo el número 235, folio 412, .....