Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ACUMÚLESE la presente causa al expediente N° AP41-U-2022-000019, que cursa ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, por existir la conexión prevista en el artículo 52 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil,
SEGUNDO: Se ordena REMITIR el presente expediente al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que ambas pretensiones sean sustanciadas y decidas en una sola sentencia. Líbrese oficio.