En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARLON JOSE VELASQUEZ CENTENO y NOEMÍ RUTH SERRANO TRIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.839.546 y V-11.337.399, respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO 185, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de los precitados ciudadanos. Así se decide.-