PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada de suspensión de efectos, intentado por INDUSTRIAS MAROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21/03/1997, bajo el N° 28, tomo 13-A, Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE PÍO TAMAYO, se abstenga de ejecutar o darle curso a lo establecido en dicha providencia administrativa N°00098 dictado el 19 de julio del 2023, Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pio Tamayo. Contenida en el expediente Nº 005-2023-04-00002, así como a darle continuidad a la discusión del proyecto de la Convención Colectiva, hasta tanto se defina con certeza y pulcramente, cuál debe ser la Organización Sindical que tutele dicha discusión de conformidad con los artículos 437 y 438 de la norma Sustantiva del Trabajo, o hasta tanto se decida el recurso de nulidad intentado en contra de dicha providencia. Así se decide.-
TERCERO: No hay c.....