PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Ofelia María Oviedo Morán y Paul Antonio Faria, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.799.484 y 4.754.261, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Lucia Rodríguez Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.702
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Ofelia María Oviedo Morán y Paul Antonio Faria, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.799.484 y 4.754.261, respectivamente, ante el Registro Civil del Municipio Santa Rita del estado Zulia, el día treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 36 cursante en actas.