DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Amparo Interpuesto por el ciudadano SIMON JOSE ARRIETA actuando con el carácter de Apoderado de la Imputada LINA ROSA SEGOVIA de conformidad con el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; SEGUNDO: LA NULIDAD de la Resolución Número 043-3 de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil tres (2003), dictada por el Órgano Subjetivo Agraviante, Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, en la persona del Abogado HUMBERTO CUBILLÁN VIVAS, asunto VK11-P-2003-000048 en la cual DECLARA IMPROCEDENTE la imposición de una medida cautelar sustitutiva, manteniendo la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana LINA .....