DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se divide la continencia de la causa con respecto del joven adulto (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), por cuanto se decide la suspensión condicionada del proceso y por la incomparecencia reiterada a los actos del proceso de dicho ciudadano, situación que no debe afectar indefinidamente a aquellos que si se sujetan al proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese compulsa respecto del imputado (Se omite) y certifíquese sus fotostatos hasta el presente auto.
SEGUNDO: Con lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio .....