Por  todo cuanto antecede, esta Corte Superior  de la Sección de Adolescentes  del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre  de la República y por autoridad  de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación  interpuesto por el ciudadano Orlando Rangel Domínguez, defensor de la adolescente acusada, toda vez que la decisión  dictada en fecha 11 de agosto del presente año, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto  la Prisión Preventiva a la adolescente  (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra ajustada a derecho. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.