U N I C O
De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos TEODOCIO SI-MON ARTEAGA BARRIENTOS y NELLY CHIQUINQUIRA BARRIOS DE ARTEA-GA, en fecha 20-Diciembre-1972, la cual riela al folio cinco (05) del expe-diente, observando el que sentencia que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito,.....