Este Tribunal pasa a imponer al ciudadano NATALY SIMON CASTILLO, de las condiciones a imponer, se le suspende por dos (02) años bajo las siguientes condiciones:
1° Residir en el domicilio aportado, es decir, Barrio El Sisal, Calle Los Cedros, Casa sin número, vía Vigirima, Estado Carabobo. en caso de cambio de residencia, participarlo al Tribunal.
2° Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días, quedando modificado el régimen de presentación acordado por el Tribunal 7° de Control en fecha 22-05-2000.
3° Presentar Constancia de Trabajo que indique el oficio que desempeña, cada seis meses ante este Tribunal y constancia de Residencia. 4° Prohibición de acercarse a los familiares de la víctima.
Se advierte al imputado que si incumple con las condiciones impuestas, se reanudará el proceso. Queda modificado el régimen de presentaciones a cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, en .....