este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control de la Sección Penal de Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 578 letra ¿d¿, 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, Homologa el Acuerdo Conciliatorio entre las partes Y suspender el proceso a pruebas por el lapso de seis (6) meses, en virtud de que el delito que se le imputa al adolescenteidentidad omitida no amerita como sanción privación de libertad como lo dispone el articulo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en fecha 30 de marzo del 2003 en perjuicio de la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, por los hechos que quedaron establecido en la segunda parte de esta decisión, dando el Ministerio Publico la calificación jurídica del delito de Lesiones Personales Menos Graves en Grado de Coautoria, previsto y Sancionado.....