DIPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano PEDRO ROMERO, contra la empresa MASI C. A., antes identificados, en consecuencia:
1. Se ordena a la empresa MASI C. A. que le pague al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ antes identificado la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TRECIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 5.698.350,76), por concepto pago de prestaciones sociales.
2. Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo.....