En virtud de todo lo anteriormente expuesto, a los fines de corregir la subversión del orden procesal producida en la presente causa y, con ello, procurar la mayor seguridad jurídica a las partes en juicio, este Juzgado Primera de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley: DECLARA INEXISTENTE la sentencia definitiva de fecha 25 de febrero de 2005, la cual no aparece firmada por la abogada CARMEN SALVATIERRA, otrora juez de este Juzgado de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, mediante la cual se habría declarado "CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano DANIZ JOSE OROPEZA LOYO, representado por su apoderado judicial el abogado FRANCISCO ARDILES, contra la empresa C.A. NACIONAL MANUFACTURERA DE HILADOS Y TEJIDOS NACIONALES DEGWITZ (TEJINA.....