Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: JUAN CARLOS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-72.005.017, Colombiano, Natural de Barranquilla Colombia, Fecha de Nacimiento 24-03-72, de 28 Años de Edad, Agricultor, Soltero, residenciado en el La Villa del Rosario; barrio Corito, al fondo del Estado Carlos Herrera Ballesteros, Municipio Perijá, Estado Zulia, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.