Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ALVARADO, DANNY MELENDEZ y FRANK MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 7.180.056, 14.514.858 y 12.522.577, contra la empresa HF SEGURIDAD COMPAÑÍA ANONIMA",. Y en consecuencia:
1. Se ordena a la empresa que le pague al actor los conceptos ordenados anteriormente de la forma en que se dispuso.