En consecuencia, luego de las consideraciones anteriores, ésta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Improcedente la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, interpuesta por la ciudadana MARISELA CANDELARIA MORALES CARCAMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.914.421, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada KATHERINE BUSTAMANTE, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los términos expuestos; Y así se declara.-