Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad conjuntamente suspensión de efectos interpuesto por los abogados JOHN M. JOHNSON y CARLOS EDUARDO CATO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN FINANCIERA LUKATEVEL C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00043, de fecha 30 de mayo de 2002, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.-