Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana Nelly Buloz Elías, asistida de abogado, contra el fallo de fecha 13 de diciembre de 2006, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal Constitucional no considera temeraria la presente acción de Amparo, no se hace especial condenatoria en costas.