Declarado EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el apoderado judicial de la Contribuyente TALLERES METALURGICOS Y MANTENIMIENTO, C.A., en virtud de evidenciarse que luego de la efectiva notificación y consignación en autos en un plazo de treinta (30) días continuos de que la recurrente informara si conservaba su interés procesal en el presente juicio y por cuanto fue manifiesta su ausencia en que se decidiera la causa, este Tribunal considera inútil y gravoso continuar con un recurso en el cual no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias N° 416 de fecha 28-04-2009; el cual ratificó el criterio planteado por dicha Sala mediante el fallo N° 2.673 de fecha 14-12-2001.