Se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.. contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo por la no decisión del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 01 de Diciembre de 1997 contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes N° 0163266 con número de liquidación 3165-02-799, emitida el 04 de Noviembre de 1997 y notificada el 05 de Noviembre de 1997 por un monto de Bs. 10.640.071,08 (Bs.F. 10.640,07) y, en virtud de la presente decisión se declara válida y de plenos efectos. Esta sentencia no tiene apelación en razón de la cuantía controvertida. No hay condenatoria en costas procesales a la recurrente, por ser actualmente propiedad exclusiva del Estado Venezolano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 único aparte del Decreto N° 5.200 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, así como de los Convenios de Explora.....