Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte intimante contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: EXTINGUIDO el proceso por perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil.TERCERO: NO hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.