En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a la probacionaria YOLEIDA DEL CARMEN TORRES, C.I. 13.943.473, ut supra identificados, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, quedando obligados por el lapso de tres (03) meses y quince (15) días contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, 1. Residir en un lugar determinado; 2. Permanecer un Trabajo o empleo y 3. Participar en Talleres de Prevención del Delito, estando sometido a la vigilancia en el cumplimient.....