DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuestas por el abogado: ANDRÉS OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 133.396, apoderado judicial de la parte demandada: ciudadano: JOSE A. GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.111.470 y de este domicilio, en su carácter de ARRENDATARIO, de conformidad con el Ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la acción por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL intentada por los ciudadanos: ROSELIANO LOBATON y MARIA GLORIA ROJAS COLMENAREZ.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, a entregar el Inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Carretera Vieja, Vía Carora, Km. 10, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado .....